TÉRMINOS Y CONDICIONES
En la ciudad de Rosario; entre BELISARIO GRONDA Y M. LLARIN AMAYA S.H., con domicilio en Paraguay J 933 de la ciudad de Rosario, en adelante el "LOCADOR' por una parte y por la otra quien firma el presente remito que acompaña el contrato con sus datos personales expresados en el mismo remito, en adelante el "LOCATARIO' convienen en celebrar el presente contrato de locacidn de equipos de filmacidn, en un todo de acuerdo con las normas establecidas en el art. 1499 del Cddigo Civil y que se regirâ por las siguientes clâusulas y condiciones:
Primero: El LOCADOR entrega y El LOCATARIO declara recibir, en locacion, los siguientes objetos que se detallan en el remito adjunto y hoja de inventario y parte integrante del presente. A tal efecto se suscribe. El LOCATARIO recibe las cosas locadas de plena conformidad y en perfecto estado de funcionamiento, por haberlos probado en el acto de su recepcion, obligândose a su restitucion en el plazo indicado en el presente y en las mismas condiciones de funcionamiento.
Segundo: El LOCATARIO destinara los objetos locados, para filmacion y/o registro en video de eventos sociales, no pudiendo utilizarlos para otras cuestiones y/o en otro lugar al indicado, sin la expresa y previa autorizacion por escrito del LOCADOR.-
Tercero: El plazo de la Locacion se fija por el término de fechas detalladas en el remito que acompaña at frente del presente contrato.
Cuarto: Los bienes locados, objetos del contrato, deberan ser devueltos en perfecto estado de funcionamiento, en el horario de J2hs del dfa convenido de vencimiento de cada jornada de trabajo, en el domicilio del LOCADOR. Si dicho dia fuere feriado (hay que estipular si se trabaja o no y si no trabajan ) deberan ser entregados en el lugar que el LOCADOR indique, con una antelacidn de 24 horas a la finalizacion del plazo de la locacion.
Quinto: En caso de incumplimiento a Io establecido en el artfculo precedente, el LOCATARIO pagarâ a el LOCADOR por cada dfa de demora, incluidos los feriados, el precio del alquiler pactado con mas un recargo del 5096 (cincuenta por ciento) de dicha suma, en concepto de clâusula penal, y que se operarâ de pleno derecho y por el mero vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelacion alguna. 5i por razones de produccion o climâticas, el LOCATARIO solicita la cancelacion del arriendo con una antelacion inferior a las setenta y dos horas de la fecha estipulada de locacion, debera igualmente abonar at LOCADOR el cincuenta por ciento (5096) calculado sobre la tarifa diaria. Si la cancelacion se comunica luego de haber retirado los bienes locados, el LOCATARIO debera igualmente abonar al LOCADOR el cien por ciento (10096) de la tarifa
diaria.
Sexto: El LOCATARIO ha probado y reconoce el perfecto funcionamiento de los bienes locados, y en consecuencia, la locadora, no asume responsabilidad alguna sobre el resultado de los trabajos que se efectuen con dichos elementos.
Séptimo: El LOCATARIO se obliga y a su cargo, a custodian y mantener en perfectas condiciones los elementos, objeto de la locacidn; en caso de rotura o deterioro de éstos durante la vigencia del contrato, y hasta su entrega definitiva. El LOCATARIO se obliga, a su exclusivo cargo, al reemplazo y/o reparacion de las piezas y/o mecanismos y/o partes afectadas que impidan el uso normal de los equipos en cuestion, por otras piezas y/o mecanismos y/o partes nuevas de las legftimas de las marcas que correspondan a los equipos locados. Las reparaciones se efectuarân en los términos que la locadora indique.
Octavo: Para el supuesto caso, de que se produzca algun hecho que haga aplicable el artfculo precedente, seran de aplicacion las condiciones previstas en el artfculo "quinto" del presente Contrato, respecto al pago de la locacion, por cada dfa de demora, y sus recargos correspondientes, hasta el dfa en que los elementos estén perfectamente reparados, y entregados de conformidad a el LOCADOR. Esto sin perjuicios del pago de las reparaciones a cargo del LOCATARIO.
Noveno: El LOCATARIO se hace responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los bienes dados en locacion, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor, culpa, hechos de terceros, etc. Asimismo El LOCATARIO sera responsable por cualquier daño y/o perjuicio que sufran por cualquier causa emanada de los equipos alquilados, los operadores de los mismos o terceros, y akin cuando el daño se origine en caso fortuito, fuerza mayor, hechos de terceros, etc.
Décimo: El LOCATARIO para el supuesto caso de Io previsto en el artfculo precedente, o que se produzca la pérdida, destrucci6n o roturas de los bienes durante el lapso de la duracidn del contrato que impidan en el futuro el uso normal de los equipos locados, se obliga a reponer cualquiera o todos esos elementos que hubieran sufrido el daño o pérdida, o a abonar al LOCADOR el valor de los mismos a eleccion de éste, al precio establecido por los comercios de plaza o sus importadores, con las pertinentes cargas impositivas y aduaneras y fletes que permita al Locador proceder al reemplazo de dichos elementos. Queda establecido para el supuesto caso en que por aplicacion de leyes vigentes en el futuro se impida el reemplazo de estos elementos por estar vedada su importacion, el LOCATARIO se obliga al pago de los bienes segun el valor
dado a los mismos al precio de nuevos, con un recargo del cien por ciento (J0096) en concepto de indemnizacion por los daños y perjuicios que Ie ocasiona al LOCADOR la pérdida de dichos elementos. Para el caso que los equipos hayan sido discontinuados, la sustitucion se realizarâ por el modelo siguiente. Una vez devuelto el equipo, el LOCADOR comunicara al LOCATARIO dentro de las 48 horas siguientes todos los deterioros o desperfectos que constate en su funcionamiento, y las partes acuerdan que el LOCADOR queda facultado para disponer la reparation o sustitucion de aquellos Items que se encuentren dañados.
Décimo primero: el LOCATARIO se obliga a no trasladar los bienes locados a una distancia mayor de 60 Km . de la Ciudad de Rosario , a no ser que el LOCADOR preste su conformi- dad para ese traslado. Para el supuesto caso de incumplimiento de Io establecido precedentemente, el contrato quedara rescindido de pleno derecho sin necesidad de interpel- acion judicial o extrajudicial. Queda facultado el LOCADOR para retirar los elementos locados, por sfo por interposita persona en el lugar que se encuentren y en el momento que se estime conveniente. En caso que el LOCATARIO, o los eventuales tenedores de los elementos opusieran resistencia a la entrega de los mismos, el LOCADOR podra solicitar sin mas trâmite de restituci6n judicial de los mismos, siendo por cuenta del LOCATARIO los gastos y los costos que esta acci6n implique. Queda expresamente establecido que el LOCADOR no asume responsabilidad alguna por los perjuicios que pudiera significar al LOCATARIO el retiro y/o
secuestro judicial de los elementos, que podra solicitarse en este ultimo caso sin necesidad de presentar caucion o garantfa alguna.
Décimo segundo: El LOCADOR en todo momento tendrâ derecho a inspeccionar y verificar el estado de los bienes locados cualquiera sea el lugar en que se encuentre y para el supuesto caso, en que se comprobare que el uso y destino, como asf también la guarda y custodia de dichos bienes hace peligrosa su integridad y buen funcionamiento futuro, la locadora queda plenamente facultada para rescindir el contrato, quedando obligada la locataria a la restitucion de los bienes dentro del plazo y lugar que el LOCADOR indique, sin perjuicio de to establecido en el articulo "quinto" del presente contrato.
Décimo tercero: Queda absolutamente prohibido a el LOCATARIO subalquilar, y/o prestary/o dar en comando o de cualquier manera desprenderse de la tenencia de los objetos dados en locacion. Estos ademas deberan ser operados por personal técnico o idoneo a criterio de el LOCADOR, y en caso contrario se procedera de acuerdo a Io establecido en artfculo precedente.-
Décimo cuarto: Para el supuesto caso que se den las condiciones previstas en los artfculos cuarto, séptimo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo (4°,7°, 9°, J0°, 11° y J2°), que de cualquier manera se obstaculizara el derecho de inspeccion, o que se den las condiciones previstas por las cuales se faculta al LOCADOR a rescindir el presente contrato, esta rescision se opera de pleno derecho y sin necesidad de interpelacion judicial o extrajudicial alguna, obligândose el LOCATARIO a la entrega inmediata de los objetos dados en locacion y sin obligacion por parte del LOCADOR de restitucion de suma alguna para el supuesto caso en que los pagos se hubieran efectuado por adelantado, quedando a su vez obligado el LOCATARIO a cumplimentar el pago del arrendamiento de los bienes locados hasta el vencimiento del plazo previsto, teniendo la presente condicion caracter de clâusula penal. Por otra parte la falta de entrega de los bienes dentro de los términos establecidos en el presente
contrato, determinara la obligation del LOCATARIO al pago del alquiler pactado, mas un recargo del 5096 de dicha suma, en caracter de clausula penal.
Décimo quinto: el material se entrega en arriendo sin cobertura de seguro alguna y es obligacion del LOCATARIO contratar polizas de seguro previniendo cualquiera de los riesgos que asume por el presente contrato (pérdida total o parcial del equipo, hurto, desperfectos o roturas, confiscacion, etc.). La poliza debera realizarse tanto para el traslado como para la utilizacion de los bienes locados, y deberan cederse los derechos de la misma al LOCADOR, a quien se entregara una copia con antelacion a que los bienes locados sean retirados de las instalaciones del mismo. Para el caso que la cobertura no sea total, el LOCATARIO debera en primer instancia poner en conocimiento de esta determinacion at LOCADOR y con posterioridad responder frente a éste por la reparaci6n o reposicidn de los bienes y/o gastos insuficientemente cubiertos. El
LOCADOR proporcionarâ al LOCATARIO toda la informacidn necesaria a los efectos de realizar estas gestiones.
Décimo sexto: El precio de locacion se fija y se detalla en el remito que acompaña al frente de este mismo contrato. AIIi mismo se detalla la forma de pago contra devolucion de los bienes locados.
Décimo séptimo: Para el supuesto caso que el LOCATARIO no de cumplimiento al pago de las sumas pactadas por el precio de la locacion, como asf también las clâusulas penales y recargos establecidos, el LOCADOR queda facultado a cobrar las sumas adeudadas por medio de la vfa ejecutiva y de acuerdo a las normas establecidas por los Art. 523 inc. 2 y 525 del Codigo de procedimientos Civil y Comercial de la Nacion. En caso de ejecucion se podra trabar embargo sobre las pelfculas y/otrabajos y/o negativos efectuados con los elementos locados, como asi también en las taquillas de las salas de exhibicion y/o cualquier otro bien que sea de la propiedad del LOCATARIO.
Décimo octavo: Para toda cuestion que pueda plantearse con motivo de este contrato, las partes se someten a los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero o jurisdiccion
Décimo noveno: Para todos los efectos legates los firmantes constituyen los sus domicilios especiales en los mas arriba indicados donde serân vâlidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen por medio fehaciente, y de conformidad se firma el presente contrato de locacion en 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Rosario.